diumenge, 23 de desembre del 2007

Moviments socials vs partits polítics

Avui aprofitaré l'assaig realitzat per a l'assignatura d'Actors Polítics, Partits i organitzacions d'interessos que intenta respondre si els moviments socials representen millor els interessos dels ciutadans que els partits. És una qüestió molt rellevant en un moment de suposada transició de la política dels partits a la política dels moviments. M'he situat exclusivament en el pla teòric i adoptant una perspectiva schumpeteriana.


Els moviments socials no representen millor els interessos dels ciutadans que els partits. El mètode d’obtenció de preferències, l’encaix amb la societat, la legitimitat, l’equilibri de les diverses sensibilitats i la governació determinen el grau de representativitat de tota organització. Abans d’abordar-los convé definir què és un moviment social, prendre en consideració diversos límits d’anàlisi i contextualitzar el debat.

Un moviment social és una col·lectivitat de persones unides per unes creences comunes i la determinació per qüestionar l’ordre existent perseguint aquestes creences per vies no institucionals (1). Generalment, s’ubiquen en temàtiques concretes com la pau, el gènere i l’orientació sexual, el sistema econòmic i el medi ambient.

El debat s’emmarca en la crisi de la democràcia. Com assenyalen Sarasa i Montagut (2), la idea d’un estat monolític, jerarquitzat i sotmès a forces antagòniques està sent substituïda per la percepció que l’estat interacciona amb la societat civil segons àrees sectorials d’intervenció pública. En la línia d’Habermas, els moviments socials compensen la influència dels poders fàctics i mitjans de comunicació incrementant el pes de la societat a través d’idees trencadores.

Primerament, cal plantejar-se si els ciutadans coneixen els seus interessos. Adoptant una perspectiva gramsciana, els partits són les elits dominants que manipulen als ciutadans mentre els moviments socials, pel fet d’ésser no dominants, estan formats per individus emancipats que representen els veritables interessos dels ciutadans. Altrament, assumim que els ciutadans expressen els seus interessos a través de preferències. Tenint en compte que aquestes poden estar sotmeses a restriccions i que difícilment poden conciliar-se autosubjectivitat i representació, cal veure qui és capaç de reconèixer-les i agregar-les conservant-ne una major representativitat.

Moviments socials i partits sorgeixen de la societat però, mentre els primers volen mantenir-se fora del sistema institucional dels primers, els segons en volen esdevenir actors fonamentals. L’essència ideològica fundadora es desdibuixa o es concreta en funció de l’estructura interna de l’organització. El grau de democràcia en la revelació i l’agregació de preferències no difereix entre moviments i partits com a conjunts, sinó en cadascun d’ells. Ambdues són organitzacions de masses que es confronten als problemes que descriu Michels. Malgrat això, ambdós han d’adaptar-se a la societat per a obtenir un major recolzament.

Els rangs de variació de les ideologies difereixen. Els moviments socials es centren en un àmbit i, per tant, han d’adoptar posicions més definides. En canvi, els partits presenten continguts més generalistes i en diverses temàtiques, fet que els atorga més possibilitats per a poder agradar. Des de l’òptica de la representativitat, la correlació ideològica entre simpatitzants d’un moviment i aquest és superior a l’existent entre simpatitzants d’un partit i el partit. Així doncs, en temes concrets els moviments representen millor les preferències dels ciutadans que els recolzen.

A diferència dels moviments, en un sistema pluralista els partits representen bona part de l’espectre social. Així, la majoria de ciutadans poden sentir-se representats per algun partit. En canvi, els moviments socials s’ubiquen en extrems. Quan un moviment social pren rellevància n’apareix un altre d’antagònic i sorgeix un problema d’extrems. Tot i això, els moviments poden defensar els interessos d’individus que no se senten representats pels partits.

La política al capdavall són equilibris. La força dels partits polítics depèn de la seva representativitat. Les eleccions ponderen la importància social de les diverses sensibilitats i atorguen una legitimitat als seus representants. En canvi, la representativitat dels moviments socials és molt més difícil de quantificar i, sobretot, no pot derivar-se’n una legitimitat.

Els moviments marquen prioritats socials que, en la mesura del seu èxit, els partits intenten assumir. Si un moviment obté un recolzament significatiu, els partits més propers ideològicament intentaran incorporar-les per aconseguir més suport electoral. Així doncs, existeix almenys un solapament parcial entre partits i moviments i, per tant, ambdós es situen en el mateix pla de representativitat social.

Rarament els moviments socials tenen un programa holístic i, si el tenen, no acostumen a concretar com s’hauria de materialitzar. La governació és plena de contradiccions que requereixen una visió global i l’idealisme dels moviments socials sovint xoca amb el pragmatisme. Tot i que com a ciutadans ens puguem sentir més propers a alguna de les temàtiques que emfatitzen, els interès particular i el general no són sempre compatibles i els partits s’encarreguen d’equilibrar-los.

Els moviments socials posen en evidència que el sistema representatiu democràtic no funciona. Compensen el dèficit social del sistema causat per la influència dels grups de pressió, però no esdevenen la solució al problema. La societat encara no ha trobat la millor forma d’ésser representada, tot i que més representativitat no necessàriament implicaria millor govern.

(1) DALTON, KUECHLER. CHALLENGING THE POLITICAL ORDER: NEW SOCIAL AND POLITICAL MOVEMENTS IN WESTERN DEMOCRACIES. POLITY PRESS, CAMBRIDGE, 1990, PÀG. 278.

(2) SARASA, MONTAGUT. TEORIA SOCIAL I ESTAT DEL BENESTAR. REVISTA CATALANA DE SOCIOLOGIA, Nº1, NOVEMBRE 1995, PÀG 69.


divendres, 7 de desembre del 2007

Chàvez

La crisi financera de finals dels noranta i les desigualtats manifestes entre països han descobert la cara més dèbil del neoliberalisme. Aquest es basa en el lliure mercat, però ni els països que l’abanderen hi acaben de confiar.

Els indicadors econòmics milloren, però la butxaca cada dia està més buida. La societat ja no és palpa a la ciutat sinó als centres comercials. La democràcia segueix en crisi i la trampa dels policy networks encara la deslegitima més. Eren conseqüències anunciades, però què ens ha portat a acceptar-les?

Encara és massa d’hora per dir que el paradigme neoliberal (imposat per falta d’alternatives als 80) s’ensorra, però també és massa d’hora per consagrar-lo. En aquest escenari, torna a emergir una alternativa amb una cara més social. L’encapçala Chàvez, soldat i participant al fòrum social mundial. Un personatge que ha reduït la pobresa, ha erradicat l’analfabetisme i ha reforçat la democràcia de base; però amb massa afany de protagonisme. Serà capaç de construir un nou paradigma per Llatinoamerica i el món sencer?

El temps resoldrà aquestes preguntes. Mentrestant, diumenge va perdre el famós referèndum de reforma constitucional i, com a dirigent democràtic que és, ha acceptat (o li han fet acceptar?) la derrota. Aquesta reforma constitucional ampliava la democràcia de base però reforçava la figura del President a l'estil de la Consititució de la V República Francesa (la constitució que De Gaulle es va fer a mida). A nivell teòric, aquest enfortiment es podria justificar amb la proposta de cesarisme que propugna Max Weber davant de parlaments dèbils i despolititzats, però tots coneixem els riscos de la concentració del poder.


Segueix una comparació selectiva de la constitució espanyola i veneçolana feta per un pro-Chàvez:

Debido a que la reforma de la Constitución venezolana no está aprobada porque debe pasar aún por la Asamblea Nacional y por la aprobación del pueblo en referendo , me basaré en el anteproyecto de reforma oficial presentado por el ciudadano presidente de la República Hugo Chávez en el mes de agosto de este mismo año. En ella, aparecen las reformas de 33 artículos de los 350 que contiene la vigente constitución de 1999. El texto de la reforma, ya presentado a los venezolanos, en espera de su discusión y futurible aprobación popular, se encuentra en un proceso abierto de debate en la Asamblea Nacional. En este artículo, para facilitar la comprensión al lector, pondré en cursiva mis comentarios personales sobre cada artículo allí donde lo considere oportuno, desde un punto de vista aclaratorio o simplemente jocoso (es bueno para cuidar la salud, ponerle un poco de buen humor a temas tan serios como estos). Sin más demora, pasemos a contrastar las susodichas constituciones:

Sobre la forma de Estado...

  • Constitución del Reino de España (Artículo 1.3):
La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.”

* Nota del autor: (¿Está claro no?, lo de “parlamentaria” es para no ofender a los demócratas franquistas de toda la vida y a sus compañeros de viaje, los líderes revolucionario-monárquicos de los partidos de izquierda, también de toda la vida...)

  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Artículo 1 y 2 respectivamente):
“Venezuela se declara República Bolivariana, irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.”

“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.”

Sobre el jefe de Estado...

  • Constitución del Reino de España (Artículo 56, puntos 1, 2 y 3):

El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.”

“Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona”.

“La persona del Rey de España es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65,2.” (“El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa”)

* Nota del autor: El presidente del gobierno español, puede ser reelecto tantas veces como lo quiera el pueblo español, como así ocurrió con el ex-presidente social-liberal Felipe González por 3 veces (en 1986, 1989 y 1993 respectivamente).

  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Artículo 230 y partes del 72 respectivamente):

“El período presidencial es de siete años1. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida de inmediato para un nuevo período.”

“Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.”

“Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.” [...]

Sobre la jornada laboral...

  • Constitución del Reino de España:

No dice nada al respecto.

* Nota del autor: La jornada laboral legal en España es de 8 horas diarias más horas extras si así estuviese contemplado por el convenio laboral de cada sector productivo. Por otra parte, en los trabajos menos cualificados, los obreros pueden llegar a trabajar hasta más de 12 y 13 horas, en especial los emigrantes. La media en el sector privado es de 9 a 11 horas diarias.

  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Artículo 90):

“A objeto que los trabajadores y trabajadoras dispongan de tiempo suficiente para el desarrollo integral de su persona, la jornada de trabajo diurna no excederá de SEIS horas diarias ni de treinta y seis horas semanales y la nocturna no excederá de seis horas diarias ni de treinta y cuatro semanales. Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas o tiempo extraordinario. Asimismo, deberá programar y organizar los mecanismos para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio de la educación, formación integral, desarrollo humano, físico, espiritual, moral, cultural y técnico de los trabajadores y trabajadoras.” [...]

Referente a la participación democrática del pueblo...

  • Constitución del Reino de España (Artículo 87):

“Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.” (o sea, nada de importancia*)

* Nota del autor: No existe la posibilidad de revocar a ningún funcionario por iniciativa popular, como no sea al Presidente del Gobierno una vez acabada la legislatura.

  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Artículo 70, 73 y 74 respectivamente):

“Son medios de participación y protagonismo del pueblo, en ejercicio directo de su soberanía y para la construcción del socialismo: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto, la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, siendo las decisiones de esta última de carácter vinculante, los Consejos del Poder Popular (consejos comunales, consejos obreros, consejos estudiantiles, consejos campesinos, entre otros), la gestión democrática de los trabajadores y trabajadoras de cualquier empresa de propiedad social directa o indirecta, la autogestión comunal, las organizaciones financieras y microfinancieras comunales, las cooperativas de propiedad comunal, las cajas de ahorro comunales, las redes de productores libres asociados, el trabajo voluntario, las empresas comunitarias y demás formas asociativas constituidas para desarrollar los valores de la mutua cooperación y la solidaridad socialista. ” [...]

“Los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales, podrán ser sometidos a referendo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por el voto de las dos terceras partes los y las integrantes de la Asamblea o por el quince por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral.”

“Serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, las leyes cuya abrogación (abolición) fuere solicitada por iniciativa de un número no menor del diez por ciento de los electores inscritos en el registro civil y electoral o por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.”

“También podrán ser sometidos a referendo abrogatorio los decretos con fuerza de ley que dicte el Presidente o Presidenta de la República en uso de la atribución prescrita en el numeral 8 del artículo 236 de esta Constitución, cuando fuere solicitado por un número no menor del cinco por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral o por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.”

Sobre los tipos de propiedad...

  • Constitución del Reino de España (artículo 33):

“Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.”

  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 115):

Se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad. La propiedad pública es aquella que pertenece a los entes del Estado; la propiedad social es aquella que pertenece al pueblo en su conjunto y las futuras generaciones, y podrá ser de dos tipos: la propiedad social indirecta, cuando es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad, y la propiedad social directa, cuando el Estado la asigna, bajo distintas formas y en ámbitos territoriales demarcados, a una o varias comunidades, a una o varias comunas, constituyéndose así en propiedad comunal, o a una o varias ciudades, constituyéndose así en propiedad ciudadana; la propiedad colectiva es la perteneciente a grupos sociales o personas, para su aprovechamiento, uso o goce en común, pudiendo ser de origen social o de origen privado; la propiedad mixta es la conformada entre el sector público, el sector social, el sector colectivo y el sector privado, en distintas combinaciones, para el aprovechamiento de recursos o ejecución de actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía económica y social de la nación; y la propiedad privada es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso y consumo, y medios de producción legítimamente adquiridos [...]”

Sobre el modelo económico...

  • Constitución del Reino de España (artículo 38):

“Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado*. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.”

* Es el término con el que los neoliberales llaman al capitalismo, porque así no les suena tan feo. Por otra parte, el término no tiene fundamento teórico-semántico alguno, ya que cualquier economía, incluso una totalmente colectivizada, tendría un mercado o varios donde la población conseguiría los productos.

  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 112):

“El Estado promoverá el desarrollo de un Modelo Económico Productivo, intermedio, diversificado e independiente, fundado en los valores humanísticos de la cooperación y la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales, que garantice la satisfacción de las necesidades sociales y materiales del pueblo, la mayor suma de estabilidad política y social y la mayor suma de felicidad posible [...]”


Sobre los monopolios económicos...

  • Constitución del Reino de España:

No dice nada al respecto.

* Nota del autor: (¿Para qué ?- pensaron con preocupación los políticos “padres” del subproducto post-franquista- , ¿no sería de muy mala educación enfadar a los distinguidos señoritos que les pagaban y pagarían las campañas electorales, verdad?)

  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 113):

Se prohíben los monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio, o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contrario a dichos principios, el abuso de la posición de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas, o una empresa o conjunto de empresas adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, así como cuando se trate de una demanda concentrada. [...]”

Sobre el respeto a la diversidad cultural...

  • Constitución del Reino de España (Artículo 3.1 y 3.2 respectivamente):

“El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.”

“Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.”

  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Artículo 9):

“El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad.”

Sobre el poder del pueblo y su autogestión...

  • Constitución del Reino de España:

No dice nada al respecto.

* Nota del autor: No hay más “poder” para el pueblo que votar cada 4 años al candidato de los dos partidos del consenso borbónico-capitalista (PP + PSOE = PPSOE), que lo vaya a ignorar más.

  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ( Artículo 184):

“Una ley nacional creará mecanismos para que el Poder Nacional, los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las Comunidades organizadas, a los Consejos Comunales, a las Comunas y otros Entes del Poder Popular, los servicios que éstos gestionen, promoviendo:

1. La transferencia de servicios en materia de vivienda, deportes, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos.

2. La participación y asunción por parte de las organizaciones comunales de la gestión de las empresas públicas municipales y/o estadales. [...]

4. La participación de los trabajadores y trabajadoras en la gestión de las empresas públicas. [...]

6. La transferencia a las organizaciones Comunales de la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales, con fundamento en el principio de corresponsabilidad en la gestión pública. [...] El Consejo Comunal constituye el órgano ejecutor de las decisiones de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas, articulando e integrando las diversas organizaciones comunales y grupos sociales, igualmente asumirá la Justicia de paz y la prevención y protección vecinal [...]”

Sobre el límite de la propiedad agrícola...

  • Constitución del Reino de España:

No dice nada al respecto.

* Nota del autor: Y si no, que se lo pregunten a la noble2 terrateniente española María del Rosario Cayetana Alfonsa Victoria Eugenia Francisca Fitz-James Stuart y de Silva3 (la Duquesa de Alba), que tiene más de 340 kilómetros cuadrados de tierra4 en su posesión y que a la par, recibe una gran cantidad de ayudas para la agricultura de la Unión Europea con el beneplácito del PSOE.

  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Artículo 307):

“Se prohíbe el latifundio por ser contrario al interés social. [...] Los campesinos y campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. A los fines de garantizar la producción agrícola, el Estado protegerá y promoverá la propiedad social....”

“[...] Se confiscarán aquellos fundos cuyos dueños ejecuten en ellos actos irreparables de destrucción ambiental...”

Sobre el Ejército...

  • Constitución del Reino de España (Artículo 8.1 y 30.1 respectivamente):

“Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército de Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.”

“Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España” (entiéndase el Reino de España, con sus futuros reyes, príncipes y princesitas *)

* Nota cómica, que no descabelladamente irreal, del autor.

  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Artículo 328):

“La Fuerza Armada Bolivariana constituye un cuerpo esencialmente patriótico popular y antimperialista, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la nación, preservarla de cualquier ataque externo o interno y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante el estudio, planificación y ejecución de la doctrina militar bolivariana, la aplicación de los principios de la defensa militar integral y la guerra popular de resistencia, la participación permanente en tareas de mantenimiento de la seguridad ciudadana, y conservación del orden interno, así como la participación activa en planes para el desarrollo económico, social, científico y tecnológico de la nación, de acuerdo con esta Constitución y la ley.

En el cumplimiento de su función, estará siempre al servicio del pueblo venezolano en defensa de sus sagrados intereses y en ningún caso al de oligarquía alguna o poder imperial extranjero...”

“Sus pilares históricos están en el mandato de Bolívar: “ Libertar a la patria, empuñar la espada en defensa de las garantías sociales y merecer las bendiciones del pueblo”.

Conclusión ...

Visto lo visto, es harto evidente que la Constitución Venezolana (la presente y más aun la futura) es mucho más democrática y avanzada socialmente que la escuálida constitución monárquica española